Remate judicial de participaciones sociales debe respetar el derecho de preferencia
09 de Junio de 2020
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Nota:
116992
La negociación de acciones a un tercero, entendiendo por tal cualquier situación que traslade la propiedad, como es el caso de un remate judicial, omitiendo cumplir el procedimiento señalado en el contrato social, es violatoria de lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual el contrato social es ley para las partes. Adicionalmente, precisó la Superintendencia de Sociedades, el juez ante el cual se adelanta el proceso de cobro ejecutivo (remate de participaciones sociales) debe cerciorarse, previamente a la operación, que se respete el derecho de preferencia que contemplen los estatutos sociales de la compañía. Así las cosas, en todo evento en el que el objeto de remate en un proceso ejecutivo de cobro sea una participación social debe respetarse el derecho de preferencia establecido estatutariamente en la compañía, ya sea a favor de la misma sociedad o de sus asociados.
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