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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Relevancia jurídica de los hechos para determinar responsabilidad es aplicable en materia disciplinaria

11 de Noviembre de 2021

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La relevancia jurídica de los hechos y su importancia en la construcción de la responsabilidad no es un asunto exclusivo de la jurisdicción penal. Por lo tanto, aunque el concepto está definido en el Código de Procedimiento Penal, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es ajena a la importancia de definir su concepto y alcance en sede disciplinaria.

Con este criterio, el alto tribunal confirmó la sanción impuesta a un abogado que abandonó un proceso laboral sin atender los requerimientos que hizo el juez de notificar la demanda respecto de dos empresas pendientes de integrar el contradictorio. Por otra parte, se le imputó su falta al deber de lealtad porque calló al cliente los motivos de su conducta, con el fin de desviar su criterio en relación con el asunto encomendado.

Así las cosas, señaló la corporación, tal como ocurre en materia penal, es preciso diferenciar todas las circunstancias fácticas en las que se desarrolla la conducta de aquellos hechos que resultan jurídicamente relevantes, precisamente porque sirven para realizar el estudio de tipicidad.

Para ello, el operador disciplinario debe establecer la falta a la cual encontró ajustada la conducta del sujeto activo y determinar, a partir de este análisis, los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la procedencia de una determinada consecuencia jurídica, describiéndolos con claridad en las decisiones que profiere al calificar provisionalmente la actuación y al definir de fondo sobre la responsabilidad del disciplinable.

Caso concreto

Concluido el análisis sobre la conducta en cuestión, su adecuación típica y los hechos jurídicamente relevantes, se estableció que el abogado disciplinado asumió la responsabilidad de representar a su cliente en un proceso ordinario laboral. Previo al fallo de primera instancia, el juez advirtió que faltaban unas notificaciones, por lo que ordenó a la parte actora, representada por el disciplinado, realizarlas mediante emplazamiento.

El abogado retiró los oficios que requería para efectuar la publicación. Sin embargo, nunca procedió conforme se esperaba ni actuó más en el asunto laboral encomendado. De ahí en adelante, como se demostró en el trámite disciplinario, abandonó el proceso y no intervino de forma tal que se permitiera su avance y finalización (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo)

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