Reiteran que quien tenga interés en demandar al Estado debe allegar constancia de solicitud de conciliación prejudicial (8:15 a.m.)
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16 de Julio de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que, a partir de la expedición de la Ley 1285 del 2009, para interponer las demandas de reparación directa, contractuales y de nulidad y restablecimiento del derecho se debe allegar constancia que acredite el inicio del trámite de la conciliación extrajudicial, pues, de no ser así, la demanda no podrá admitirse. La corporación recordó lo dicho por la Corte Constitucional, en el estudio de la norma, en donde se señaló que este mecanismo previo es un medio adecuado y conducente para garantizar el acceso a la justicia, pues ofrece un espacio para dar una solución a los conflictos por la vía de la autocomposición y “permite que asuntos que normalmente no llegan a la justicia estatal formal, porque las partes los consideran dispendiosos, difíciles o demasiado onerosos en términos de tiempo y esfuerzos, puedan ser ventilados y resueltos rápidamente y a un bajo costo”. Finalmente, aclaró que lo que se exige no es la celebración de un acuerdo, sino el intento de conciliación como paso previo y necesario para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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