Reiteran parámetros de medición para el servicio de alcantarillado (3:48 p.m.)
15 de Julio de 2015
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Nota:
102177
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que no es viable considerar que las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado de Bogotá, ni que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puedan, para efectos de la medición del servicio de alcantarillado, establecer un parámetro distinto al establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Según el alto tribunal, el único parámetro para efectuar la facturación de dicho servicio es la medición efectuada por concepto del servicio de acueducto, en razón a que no existe una regulación específica para efectos de realizar por razones técnicas y económicas la facturación del aludido servicio (C.P. Guillermo Vargas Ayala)
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