Reiteran objetivo primordial del control disciplinario
29 de Mayo de 2020
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Nota:
116355
El control disciplinario que por mandato constitucional ejerce la jurisdicción disciplinaria sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, esto es, defender los intereses de la colectividad y de los particulares mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De igual forma precisó que esta misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía que efectivamente los profesionales del Derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social (M. P. Alejandro Meza Cardales).
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