Reiteran forma de determinar la base gravable del ICA para las sociedades comisionistas de bolsa en Bogotá (3:14 p.m.)
23 de Enero de 2015
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Nota:
100216
Según el Consejo de Estado, para determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA) en la ciudad de Bogotá de una empresa comisionista de bolsa, para el año 2006, era procedente tomar los ingresos ordinarios y extraordinarios, incluidos los rendimientos financieros, comisiones y cualquier otro ingreso que no estuviera expresamente excluido, y de la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo gravable restar los ingresos correspondientes a actividades exentas y no sujetas, los obtenidos en otros municipios y las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Lo anterior teniendo en cuenta que en el Distrito Capital existe una base gravable general y una base gravable especial para los establecimientos de crédito e instituciones financieras reconocidas por la ley, recordó. En ese marco, y considerando que las sociedades comisionistas de bolsa no están definidas o reconocidas por el legislador como instituciones financieras, para la Sección Cuarta estas deben tributar de conformidad con las normas generales del ICA, es decir, liquidarlo sobre los ingresos netos percibidos en el distrito derivados de la actividad gravada y obtenidos durante el periodo, pues solo con la expedición de la Ley 1430 del 2010 el legislador dispuso que los comisionistas de bolsa liquidarían el tributo sobre la base gravable establecida para los bancos, en los rubros pertinentes (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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