Reiteran criterios que se deben analizar al dirimir conflicto de competencia entre jurisdicción ordinaria e indígena
17 de Septiembre de 2020
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Nota:
117561
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió un conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria (juzgado promiscuo municipal de Providencia – Nariño) y la jurisdicción especial indígena (Resguardo indígena Yascual, municipio de Túquerres – Nariño) ante un proceso ejecutivo de alimentos. En dicha providencia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el precedente vertical tratándose de conflictos de jurisdicción ordinaria con la jurisdicción especial indígena a falta de un desarrollo legislativo, aseguró que los criterios a tener en cuenta al momento de desatar estos trámites son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo. El elemento personal precisa que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres. El segundo elemento es entendido como el espacio donde se ejercen la mayor parte de los derechos relacionados con la autonomía de las comunidades indígenas y cuya titularidad deriva de la posesión ancestral por parte de estas, incluso por encima del reconocimiento estatal. Así las cosas, es una noción que abarca el aspecto físico-geográfico y cultural. Conozca los otros criterios y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Alejandro Meza Cardales).
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