Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Reiteran criterios que se deben analizar al dirimir conflicto de competencia entre jurisdicción ordinaria e indígena

117561

17 de Septiembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió un conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria (juzgado promiscuo municipal de Providencia – Nariño) y la jurisdicción especial indígena (Resguardo indígena Yascual, municipio de Túquerres – Nariño) ante un proceso ejecutivo de alimentos. En dicha providencia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el precedente vertical tratándose de conflictos de jurisdicción ordinaria con la jurisdicción especial indígena a falta de un desarrollo legislativo, aseguró que los criterios a tener en cuenta al momento de desatar estos trámites son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo. El elemento personal precisa que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres. El segundo elemento es entendido como el espacio donde se ejercen la mayor parte de los derechos relacionados con la autonomía de las comunidades indígenas y cuya titularidad deriva de la posesión ancestral por parte de estas, incluso por encima del reconocimiento estatal. Así las cosas, es una noción que abarca el aspecto físico-geográfico y cultural. Conozca los otros criterios y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Alejandro Meza Cardales).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)