Reiteran condiciones para aplicar la excepción de contrato no cumplido frente al Estado (11:42 a.m.)
27 de Septiembre de 2012
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Nota:
84152
El Consejo de Estado reiteró que la aplicación de la excepción de contrato no cumplido que propone el contratista frente al Estado está condicionada a que exista un contrato bilateral o sinalagmático, esto es, fuente de obligaciones recíprocas, correspondientes o correlativas; al incumplimiento actual de obligaciones de una de las partes contratantes; a la imposibilidad de cumplir por parte del contratista como consecuencia de la omisión de la otra parte; a que el incumplimiento pueda identificarse como fuente o causa de la inobservancia de las obligaciones ante las cuales se opone y al cumplimiento de los demás compromisos por parte de quien la invoca o, al menos, a la decisión seria y cierta de cumplirlos mediante el allanamiento correspondiente. Por otra parte, aclaró que el cumplimiento tardío de las obligaciones contraídas por las partes en un negocio jurídico causa perjuicios al acreedor de la prestación (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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