Recurso extraordinario de revisión no es una instancia para subsanar dictámenes periciales (11:08 a.m.)
07 de Mayo de 2019
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Nota:
112049
El recurso extraordinario de revisión no es una instancia a la cual se pueda acudir para subsanar deficiencias en la actividad probatoria de las partes durante el proceso ordinario. Así lo reitera una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de dejar claro en el caso objeto de estudio que la solicitud de dictamen pericial pudo haberla efectuado el accionante dentro del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiente; sin embargo, no lo hizo, por lo cual declaró infundado dicho recurso (C. P. Sandra Ibarra).
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