Recurso extraordinario de revisión no es una instancia para subsanar dictámenes periciales (11:08 a.m.)
112049
07 de Mayo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
El recurso extraordinario de revisión no es una instancia a la cual se pueda acudir para subsanar deficiencias en la actividad probatoria de las partes durante el proceso ordinario. Así lo reitera una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de dejar claro en el caso objeto de estudio que la solicitud de dictamen pericial pudo haberla efectuado el accionante dentro del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiente; sin embargo, no lo hizo, por lo cual declaró infundado dicho recurso (C. P. Sandra Ibarra).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!