Recuerdan valor probatorio de las fotografías en procesos contencioso administrativos (10:00 a.m.)
06 de Diciembre de 2013
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Nota:
93214
En cuanto a las fotografías, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que no tienen mérito probatorio si no es posible determinar su origen, el lugar, ni la época en que fueron tomadas. A su juicio, si las fotos no son reconocidas por testigos, ni cotejadas con otros medios probatorios dentro del proceso, no pueden ser valoradas como verdaderas pruebas. Esta línea de pensamiento ha sido reiterada en las sentencias 19901, 19630, 20498 del 2011 y 22415 del 2012, agregó (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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