Recuerdan valor de la formación académica a abogada que irrespetó a un juez (8:25 a.m.)
28 de Octubre de 2016
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Nota:
122867
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con censura a una abogada por la comisión de la falta prevista en el artículo 32 la Ley 1123 del 2007. Vale la pena decir que se constituye esta falta cuando se injuria o se acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de la profesión. Según el concepto de la Sala, resulta incomprensible que un profesional del Derecho con la experiencia de la disciplinada se deje llevar por un momento de ira y, como consecuencia, haya increpado a un juez por haber decidido un asunto en su contra o de los intereses de su representada. De acuerdo con lo anterior, recordó que desde el inicio del estudio de la carrera de abogacía se instruye de manera permanente sobre el comportamiento y formalidades con que se debe conducir un jurista en el ejercicio profesional. Es importante decir que, en el caso concreto, la litigante reconoció a lo largo del proceso disciplinario haberse dejado llevar por la ira y, al mismo tiempo, insistió en su inocencia, lo cual, para la alta corporación, “no es un elemento eximente de responsabilidad, sino todo lo contrario, resulta ser una confesión de los hecho investigados” (M.P. José Ovidio Claros).
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