Recuerdan requisitos que estructuran la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos (3:13 p.m.)
21 de Septiembre de 2018
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Nota:
110027
La Sala Plena del Consejo de Estado, en la sentencia que negó la solicitud de pérdida de investidura formulada en contra del senador del Polo Democrático Senén Niño Avendaño, recordó los requisitos necesarios para que se estructure la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos. Justamente, explicó que debe demostrarse que la persona acusada de haber incurrido en ella (i) ha ejecutado la conducta en condición de congresista, sin que sea indispensable que sea ordenador del gasto; (ii) que en ejercicio de su investidura ha destinado dinero público a propósitos diferentes a los previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, esto es, a materias, actividades o finalidades no autorizadas, o que a pesar de estar avaladas son diferentes a las que se encuentran asignados, o los aplique a objetos prohibidos, superfluos o injustificados y (iii) que lo haga orientado o no a obtener un beneficio económico, propio o ajeno (C. P. Carmelo Perdomo).
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