Recuerdan que resolución de un caso sin competencia genera nulidad del proceso (8:00 a.m.)
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06 de Enero de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que si el juez de instancia estudia un caso, sin tener competencia para ello o lo resuelve a través de un procedimiento que la ley no previó para esa clase de asunto, siendo insaneables tales vicios, se debe anular todo lo actuado. En su lugar, es necesario restablecer la actuación por parte del funcionario facultado para ello y bajo la acción determinada por las normas pertinentes. Según la sentencia, en ese contexto, la afectación al debido proceso y al orden público impide continuar con el trámite pertinente, aunque las partes lo validen. Adicionalmente, la corporación destacó que, en materia de competencia y trámite de los procesos, la normativa es de interpretación restrictiva, por tanto, si esta no define claramente el funcionario y el procedimiento aplicable, debe acudirse a la reglas generales (M. P. Margarita Cabello).
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