Recuerdan que las personas jurídicas constituidas en la propiedad horizontal son responsables del IVA (3:27 p.m.)
08 de Abril de 2015
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Nota:
100275
La interpretación armónica del artículo 33 de la ley que regula el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 del 2001) y del artículo 482 el Estatuto Tributario, a la luz del principio de progresividad e igualdad como pilares del sistema tributario, indica que las personas jurídicas constituidas en la propiedad horizontal son contribuyentes del impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de parqueadero que prestan y por la concesión de las zonas comunes para la explotación económica, recordó el Consejo de Estado. De acuerdo con la corporación, resulta irrelevante que la referida ley faculte de manera expresa dicha explotación y que se entienda hecha como parte de la administración correcta y eficaz de los bienes y servicios comunes. A su juicio, la prestación del servicio de parqueadero o la concesión de esas zonas a favor de terceros se subsume dentro de la definición de servicio gravado para efectos del IVA (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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