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Recuerdan procedencia de deducción por contribuciones a fondos innominados de pensiones de jubilación voluntarias (10:09 a.m.)

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04 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado recordó que, conforme con la normas tributarias vigentes para el año 2005, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez fueron definidos por el Decreto 2513 de 1987 como el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. Así mismo, indicó que en esa normativa quedó dispuesto que mediante un plan de pensiones se instituía la obligación de contribuir a un fondo de jubilación e invalidez, así como el derecho de las personas a percibir una prestación. En ese orden, la asistencia percibida en estos fondos es definida por la corporación como el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad, que es independiente del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional. Por esas razones, el alto tribunal sostuvo que la deducción de los aportes voluntarios, a la luz de las disposiciones referenciadas, procede siempre que los mismos se efectúen en cumplimiento de un acuerdo celebrado con el fin de garantizar el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por las causas mencionadas (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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