Recuerdan límites al llamado en garantía para apelar sentencias (2:00 p.m.)
22 de Julio de 2013
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Nota:
90145
El Consejo de Estado señaló que el llamado en garantía no podrá apelar en aquellos casos en que el recurso tenga por objeto desmejorar la situación del llamante en garantía cuando este no ha sido condenado. Aceptar una apelación en estas circunstancias implicaría, en virtud del principio de no reformatio in pejus, que al momento de resolver el recurso se condene al llamante pero resulte necesario dejar incólume la situación del llamado. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta su calidad, el llamado en garantía beneficiado en sus intereses por la sentencia carece de interés para recurrirla (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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