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Recuerdan importancia de determinar y singularizar la cosa pretendida en el campo de la acción reivindicatoria (4:51 p. m.)

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20 de Marzo de 2015

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La Corte Suprema de Justicia recordó que entre los elementos estructurales de la acción reivindicatoria el atinente a la identidad del bien se proyecta sobre dos aspectos: la relación tanto a la indispensable coincidencia entre el bien cuya titularidad exhibe el actor y aquél que detenta el demandado poseedor, como a la identidad que debe existir entre este y el señalado en la demanda. En ese marco, insistió en que cuando la cosa que se intenta reivindicar no se ha podido determinar no se puede decretar la reivindicación. A su juicio, este elemento descubre la seguridad y certeza de la decisión, pues, tratándose de esta acción, la determinación misma de la cosa se torna en elemento sine qua non, porque el derecho real de dominio solo puede hacerse realidad como poder directo y efectivo sobre una cosa determinada, es decir, una cosa individualizada como un cuerpo cierto (M. P. Jesús Vall De Rutén).

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