Recuerdan eventos en los que procede la prelación del fallo (2:35 p.m.)
22 de Octubre de 2015
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Nota:
102569
El Consejo de Estado recordó que, excepcionalmente, los jueces pueden saltar la obligación de proferir sentencias en el orden en que los procesos entraron al despacho, contenida en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Según lo explicó la providencia, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, entre otros, las secciones o subsecciones del Consejo de Estado podrán señalar la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. A juicio del alto tribunal, sería contrario al artículo 13 constitucional impedir al juzgador privilegiar aquellos casos que demandan ser definidos antes que otros, pues ello cercenaría la materialización real, efectiva e íntegra de la garantía a la igualdad (C.P. Stella Conto).
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