Recuerdan elementos que activan la aplicación de la norma que contiene las bases de la responsabilidad civil extracontractual (4:23 p.m.)
16 de Junio de 2014
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Nota:
97080
La Corte Suprema de Justicia decidió no casar una sentencia que declaró civilmente responsable a una sociedad por los daños derivados del error en la construcción de las cubiertas o terrazas de las torres que conforman un conjunto residencial. En el caso analizado, se demandó en proceso ordinario de responsabilidad civil contractual de mayor cuantía y el tribunal de apelación dedujo la responsabilidad extracontractual al verificar las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 2001), pues el daño recayó sobre un componente de los bienes comunes de uso exclusivo, cuya administración correcta y eficaz, concluyó, le correspondía a la constructora. En opinión del juez de instancia, no hay incertidumbre alguna de la satisfacción de los tres elementos de la responsabilidad aquiliana. Al respecto, la Sala de Casación Civil recordó que los elementos que activan la aplicación del artículo 2341 del Código Civil, norma que contiene las bases de la responsabilidad civil extracontractual, son: una conducta humana, positiva o negativa, por regla general antijurídica; un daño o perjuicio (detrimento, menoscabo o deterioro, que afecte bienes o intereses lícitos de la víctima) vinculados con su patrimonio; una relación de causalidad entre el daño y la conducta de aquel a quien se imputa su producción o generación y, finalmente, un factor o criterio de atribución de la responsabilidad, por regla general de carácter subjetivo (dolo o culpa) y excepcionalmente de naturaleza objetiva (riesgo) (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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