Recuerdan dosificación de inhabilitación para ejercer derechos públicos cuando es pena principal y accesoria (8:35 a. m.)
21 de Mayo de 2015
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Nota:
101368
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando concursan conductas punibles en donde la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas concurre como principal frente a una de ellas y como accesoria con respecto a los otros delitos, la individualización debe entender que todas se reputan principales. La magistrada María del Rosario González salvó el voto parcialmente frente a los aspectos del fallo donde se dio prevalencia al principio de la no reformatio in pejus sobre el de legalidad y, así, se dejó de enmendar los errores cometidos por los juzgadores de instancia, quienes no impusieron a los sentenciados las penas de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que realmente les correspondía (M. P. Fernando Castro).
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