Recuerdan diferencia entre el pliego de cargos y el emplazamiento para declarar (11:16 a.m.)
28 de Noviembre de 2014
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Nota:
97439
El Consejo de Estado recordó que el pliego de cargos y el emplazamiento para declarar son actos de trámite de contenido diferente, pues, en general, el primero es un acto por el cual la autoridad tributaria propone al contribuyente la imposición de la sanción que corresponde a una infracción en la que este ha incurrido y el segundo es un acto que invita al contribuyente a cumplir con el deber de declarar y le otorga la posibilidad de presentar la declaración dentro del mes siguiente a su notificación. Así, solo en caso de que persista en la omisión, la administración está facultada para imponer la sanción por no declarar el impuesto correspondiente. Adicionalmente, advirtió que en diversas oportunidades ha precisado que la sanción por no declarar no requiere la expedición previa del pliego de cargos, comoquiera que no existe disposición que exija la expedición de dicho acto como requisito previo a la imposición de la sanción por no declarar. Asimismo, sostuvo que el emplazamiento para declarar es el requisito de validez para la imposición de la sanción por no declarar y que la formulación del pliego de cargos no es aplicable al trámite especial de aforo, que está precedido de la sanción por no declarar (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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