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Recuerdan criterios para determinar si expensas por restaurantes, viajes y alojamiento son deducibles (11:25 a.m.)

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20 de Noviembre de 2014

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Según el Consejo de Estado, en el caso de las expensas hechas para atender los negocios de la empresa, que pueden consistir en pagos por servicio de restaurante, de viajes, de alojamiento, de atención a clientes, lo corriente es que no se aporte la prueba de la injerencia o repercusión de la expensa en la actividad productiva de la empresa. A juicio de la corporación, lo común es que se apele a argumentos que expliquen la motivación del gasto y los beneficios que se derivan de los mismos. Pero también es común que se pruebe el gasto y que se aporten pruebas que permitan inferir su existencia, su veracidad, su realidad, explicó. Estas pruebas, de acuerdo con el alto tribunal, al ser valoradas por los criterios de la sana critica podrían llevar al juez al convencimiento razonable de que la motivación del gasto está probada, a menos de que exista prueba que desvirtúe la realidad del mismo. De manera que, para efectos de probar la injerencia que el gasto tuvo en la actividad productora de renta de la empresa, no se requiere que se prueba un ingreso correlativo, basta que se pruebe que el gasto incide, de manera razonable, en esa actividad productora de renta (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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