Reconocimiento de hijo extramatrimonial y la aceptación o repudio no consta necesariamente en la misma escritura (8:50 a.m.)
20 de Octubre de 2014
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Nota:
97325
De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 del Código Civil, sobre aceptación o repudio de la legitimación, para otorgar escritura pública de reconocimiento del hijo extramatrimonial basta con que el padre que reconoce identifique al menor o mayor de edad a cuyo favor se levanta el documento. No se requiere de la firma del otro padre y la aceptación o repudio del hecho, pues esto deberá hacerse dentro de los 90 días subsiguientes a la notificación, es decir, no necesariamente debe hacerse en la misma escritura de reconocimiento, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Transcurrido este plazo sin comparecer, se entiende que acepta, a menos que pruebe la imposibilidad de declarar en tiempo hábil. Si el padre no suministra la dirección o desconoce el paradero del hijo a reconocer, se dejará constancia en la escritura, sin que ello sea motivo para negar el reconocimiento.
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