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Rechazo de correcciones de declaraciones tributarias solo procede por motivos de forma y no de fondo (9:06 a.m.)

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10 de Noviembre de 2014

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Conforme lo recuerda el Consejo de Estado, las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma y no por razones de fondo como son las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones, excepciones, retenciones en la fuente o pruebas requeridas para su demostración, pues tales asuntos son materia de un proceso de revisión. En el mismo sentido y con fundamento en las disposiciones del Estatuto Tributario vigente al momento de los hechos analizados por la corporación, el alto tribunal reiteró que dentro de los requisitos formales se encuentra la presentación de una solicitud ante la administración de impuestos y aduanas correspondiente, la realización de una petición dentro del término que las normas tributarias indican y el acompañamiento del proyecto de corrección. Así las cosas, insistió que de cumplirse con los requisitos anotados la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe practicar liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, para que no opere el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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