Realizar una labor satisfactoria en el proceso no justifica el cobro desproporcionado de honorarios (4:14 p.m.)
17 de Diciembre de 2015
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Nota:
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Obtener en forma desproporcionada dineros por concepto de honorarios, que superen la participación correspondiente al cliente, es una falta contra la honradez, reiteró la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En esta ocasión, la corporación sancionó con la exclusión de la profesión a dos abogados quienes, como honorarios por su trabajo, cobraron casi el 80 % del total recibido en el proceso. Según explicó la providencia, aunque la labor de los juristas haya sido satisfactoria en el asunto gestionado, en busca del reconocimiento y pago de una pensión de vejez, también lo es que dicha acción allí desplegada no alcanza a justificar el cobro de más del 50 % por honorarios. Dicho comportamiento, aseguró, es antiético, ya que la libertad contractual no puede pasar por alto la equidad ni el servicio social inherente al ejercicio de la profesión de abogado (M.P. Rafael Alberto García).
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