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Ratifican que propiedad horizontal es responsable del IVA por el servicio de parqueadero (1:25 p.m.)

100402

30 de Marzo de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 29 de octubre de 2014 correspondiente a los expedientes acumulados 11001032700020070004700 (16866) y 11001032700020080000300 (16996), que negó la nulidad del oficio 011847 del 9 de febrero del 2006 y del concepto 061825 del 13 de agosto del 2007, proferidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los que interpretó que la persona jurídica originada por la constitución de la propiedad horizontal es responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de parqueadero, unificó las tesis que se venían proponiendo en los tribunales administrativos del país. Con base en ello, negó la aplicación de la figura de unificación jurisprudencial sustentada en la importancia jurídica, trascendencia económica o social o por necesidad de sentar jurisprudencia, creada mediante Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Para sustentar su decisión, el alto tribunal explicó que en el caso analizado la petición no era procedente, por cuanto la demanda se interpuso en vigencia del derogado Código Contencioso (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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