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¿Quién dirime un conflicto de competencia suscitado entre dos defensorías de familia?

Consejo de Estado declara falta de competencia, por tratarse de un conflicto intraorgánico.

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04 de Mayo de 2023

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El defensor de familia es un servidor público del ICBF, cuyas funciones administrativas están dirigidas a promover la protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tales funcionarios dependen administrativamente, a nivel zonal, del coordinador del respectivo centro zonal, y a nivel regional del respectivo director regional.

Por lo tanto, en el evento de existir un conflicto de competencias entre centros zonales o defensorías adscritas a la misma regional, el asunto deberá ser resuelto por el correspondiente director regional, y si se presenta entre dos regionales, o entre dos centros zonales o defensorías que pertenezcan a distintas regionales, la competencia para solucionarlo será del Director General del ICBF.

En el presente caso, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado procedió a estudiar el conflicto negativo de competencia administrativa entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal Norte Regional Cauca y la Defensoría del Centro Zonal de Popayán Regional Cauca para adelantar un proceso de un menor de edad.

Después de analizar el caso, la alta corte declaró su falta de competencia para resolver el asunto, al evidenciar que se trataba de un conflicto intraorgánico, remitiendo el expediente al director regional del Cauca del ICBF, para que adopte la decisión (C. P.: Óscar Darío Amaya Navas).

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