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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento de una orden proferida en un fallo de tutela?

17 de Junio de 2022

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Nota:
144781

De acuerdo con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden proferida en un fallo de tutela el beneficiario puede acudir ante el juez de primera instancia, quien tiene la competencia principal para asegurar el cumplimiento de las sentencias de tutela, lo cual:

  1. Obedece a una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991.
  2. Genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales.
  3. Está en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela.
  4. Protege la eficacia de la garantía procesal del grado jurisdiccional de consulta.

Para tal efecto, el régimen procesal consagra el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato.

El trámite de cumplimiento es obligatorio y debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Su propósito es (i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido, lo cual no implica la determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento.

Por su parte, el incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un trámite sumario y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela. Contra la decisión de este incidente no procede ningún recurso, pero es obligatorio el grado jurisdiccional de consulta cuando se ha resuelto sancionar a quien ha incumplido la orden de tutela (M. P.: Diana Fajardo Rivera).

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