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Publican sentencia que declaró exequible facultad de la Procuraduría de suspender a funcionarios de elección popular (12:51 p.m.)

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20 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional declaró exequibles, por el cargo analizado, los artículos 157 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) y 217 del nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019), relacionados con la facultad de la Procuraduría de suspender provisionalmente a los servidores públicos durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves. Esta última norma de la nueva codificación consagra los mismos presupuestos de la anterior, por lo que se realizó integración normativa para decidir sobre ambas. En ese orden, la Sala explicó que la suspensión provisional no es una sanción, ni implica la definición de la responsabilidad disciplinaria, sino que es una etapa necesaria y conveniente para prevenir la afectación del proceso por interferencias del procesado, la continuidad en la comisión de una falta disciplinaria o su reiteración. Además, ratificó la competencia de la Procuraduría para investigar y sancionar a servidores públicos de elección popular, y concluyó que estas normas son compatibles con los estándares internacionales sobre la materia. Los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo aclararon el voto, mientras que el togado Alberto Rojas lo salvó (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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