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Pruebas de ADN posteriores permitirían revisar un fallo (3:40 p.m.)

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31 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado explicó que aunque esa teoría se ha desarrollado principalmente en el campo del derecho de familia, por la importancia que conlleva el reconocimiento de derechos fundamentales como el del estado civil, ligado al de la personalidad jurídica, el de decidir libremente y en pareja el número de hijos e incluso la dignidad humana, resulta viable su aplicación a otro tipo de procesos, como el que se estudió en este caso específico, de responsabilidad del Estado. El alto tribunal sostuvo que pese al rigor procesal que, por su naturaleza extraordinaria, caracteriza al recurso de revisión, no puede llevarse al extremo de desconocer una prueba científica que influye en el sentido de la decisión previamente adoptada. De ese modo, al hallarse los resultados genéticos correspondientes, se declaró la prosperidad del recurso de revisión interpuesto en el proceso de reparación directa de un recluso que falleció dentro de las instalaciones carcelarias, el cual se negó en las instancias ordinarias por cuanto no era evidente la identificación del cadáver para establecer la legitimidad de los demandantes (C.P. Danilo Rojas).

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