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Prueba de diligencia no es suficiente para exonerarse de responsabilidad por actividades peligrosas (12:10 p.m.)

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01 de Febrero de 2013

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La Corte Suprema de Justicia recordó que para que prospere una pretensión de responsabilidad civil extracontractual por actividad peligrosa, el demandante debe acreditar que el perjuicio causado derivó directa y adecuadamente de aquella acción imputable al demandado y de la que sobrevino la consecuencia lesiva. Por otra parte, el alto tribunal recalcó que es suficiente para estructurar la responsabilidad por actividades peligrosas probarla con el daño y la relación de causalidad. En cambio, para exonerarse no basta acreditar diligencia o cuidado, es decir, ausencia de culpa, sino el elemento extraño, concurrente y exclusivo del otro (M.P. Margarita Cabello Blanco).

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