15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Protegen a ciudadano frente a mal cálculo de caducidad de acción de reparación directa

23 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165972

La Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de un ciudadano que presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Quindío por una decisión judicial de segunda instancia que revocó el fallo que había accedido a las pretensiones de reparación directa, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control y, consecuentemente, negó las pretensiones de la demanda.

Los hechos se remontan a septiembre de 1999, cuando la esposa del accionante fue llevada a un centro médico por presentar cefalea, visión borrosa y vomito, por lo que fue diagnosticada con crisis de migraña. Los episodios se repitieron y hasta el año 2009 el médico tratante la diagnosticó con un tumor cerebral.

En febrero del 2010, la señora fue intervenida quirúrgicamente y días después falleció. En razón de lo anterior, se presentó demanda de reparación directa por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del dolor, la angustia, la tristeza y la pena por la muerte de la ciudadana.

En primera instancia, un juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la familia, pero en segunda instancia el tribunal revocó la determinación al considerar que había operado la caducidad del medio de control, porque el hecho dañino correspondía a un diagnóstico médico inoportuno que determinó posteriormente la muerte de la paciente. Por ello contabilizó los dos años para presentar la demanda desde el 2009. Para el accionante, no era dable declarar la caducidad de la reparación directa toda vez que el daño que se invocó corresponde a la muerte de su expareja. En primera y segunda instancia negaron el amparo.

Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión revocó las decisiones y amparó los derechos del accionante al considerar que el tribunal incurrió en defecto sustantivo al aplicar erróneamente el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo, vigente para los hechos del caso, contabilizando la caducidad del daño antijurídico generado por la muerte de la esposa del accionante desde su diagnóstico y no desde la fecha de su muerte, para el caso del daño reclamado por su esposo y familiares.

En ese orden, la Sala revocó la decisión proferida por el tribunal y le ordenó proferir un nuevo fallo judicial en el que resuelva el caso de fondo teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia de tutela (M. P.: Diana Fajardo Rivera).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)