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Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Procuraduría solicita exequibilidad de expresión referente a responsabilidad personal de funcionarios que profieran autos de suspensión provisional (2:38 p.m.)

23 de Agosto de 2013

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Nota:
90620
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad condicionada de la expresión del Código Único Disciplinario (artículo 157 de la Ley 734 del 2002) referente a la responsabilidad personal del funcionario que profiera un auto de suspensión provisional. Según el Ministerio Público, el término “responsabilidad” que incluye la ley debe leerse con otras normas del mencionado código, en particular el artículo 158, que establece las garantías aplicables en caso de que se profiera fallo absolutorio, decisión de archivo o terminación del proceso. En este sentido, la Procuraduría argumentó que la norma demandada debe interpretarse considerando que el pago de los salarios dejados de percibir durante el término de suspensión del servidor público investigado no puede ser imputado directamente al funcionario que decretó la medida de suspensión provisional; esto porque no hay norma alguna en el Código Disciplinario que regule el procedimiento para imputar el pago de los salarios a quien decretó la medida.

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