Procesos de insolvencia extranjeros pueden ser reconocidos en Colombia, con el cumplimiento de requisitos
22 de Septiembre de 2020
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Nota:
117531
De acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 1116 del 2006, sobre insolvencia transfronteriza, los procesos de insolvencia extranjeros pueden ser reconocidos en Colombia por solicitud del representante extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, siempre que cumplan las condiciones, requisitos y supuestos para la apertura. Dicho proceso, indicó la Superintendencia de Sociedades, puede ser reconocido en Colombia como un proceso extranjero principal o no principal, según el centro principal de los intereses del deudor. Los efectos legales del procedimiento extranjero en la sociedad subsidiaria colombiana dependerán de que la misma esté sometida al proceso extranjero o no. En el evento en que esté sometido al proceso extranjero, tendrá los efectos que la ley disponga y, en Colombia, producirá efectos cuando se solicite su reconocimiento.
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