Valorar una prueba no necesariamente implica admitir su contenido (7:10 a.m.)
26 de Octubre de 2018
Reproducir
Nota:
108996
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, recordó que la simple trasgresión de las normas procesales que regulan la inclusión de pruebas en las diligencias judiciales no implica una afectación de las formas propias de los juicios. Así mismo, aclaró que valorar una prueba no necesariamente implica admitir su contenido. “Dicha valoración es, precisamente, el procedimiento previo que permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica”, enfatiza la providencia (C. P. Carmelo Perdomo).
Opina, Comenta