Vacancia judicial no suspende el término de caducidad (10:18 a.m.)
08 de Abril de 2016
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Nota:
106662
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y 21 de la Ley 640 del 2001, esto es, por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión, agregó, será hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 del 2001, o venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Según lo explicó el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente (C. P. Olga Mélida Valle).
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