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Unifican criterio sobre debido proceso ante fallos inhibitorios que exigieron demanda de actos particulares no oponibles (4:14 p.m.)

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24 de Julio de 2018

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Al revisar cinco acciones de tutela instauradas por varias personas desvinculadas de los cargos que venían desempeñando como consecuencia de la reestructuración de la planta de personal de un departamento, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre la protección del derecho al debido proceso frente a fallos inhibitorios administrativos que exigieron la demanda de actos particulares no oponibles, por su falta de divulgación a los servidores públicos afectados por un acto general que los desvinculó de la administración por supresión de sus cargos. La corporación debía determinar si las decisiones de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho constituyeron una vulneración al debido proceso al haber desconocido la tesis del Consejo de Estado plasmada en una sentencia del 2010 y la postura de esta Corte en varios fallos de tutela, específicamente la Sentencia T-153 del 2015. Inicialmente, el alto tribunal afirmó que la T-153, como precedente aplicable, no constituía un hecho nuevo que permitiera considerar que no existía cosa juzgada constitucional en relación con las acciones de tutela presentadas, dado que se es una providencia inter partes (perspectiva indicativa) y no contiene un pronunciamiento novedoso, pues su ratio decidendi es una reiteración de pronunciamientos (perspectiva material).  Por otra parte, la providencia reiteró lo establecido en las sentencias T-446 del 2013, T-146 del 2014, T-153 del 2015, T-464 del 2015 y T-228 del 2016, en cuanto a que la exigencia judicial de demandar actos que no han sido puestos en conocimiento de los afectados vulneran los cánones que instituyen el derecho al debido proceso. Conozca otros argumentos en el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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