Únicamente se pueden controvertir temas refutados en el acta de liquidación final (8:23 a.m.)
17 de Mayo de 2016
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Nota:
107392
La Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que en el ejercicio de la acción contractual solamente se pueden atacar los aspectos que fueron rebatidos por alguna de las partes del contrato en el acta de liquidación final por mutuo acuerdo. Además, afirmó que todo tema sobre el cual se guardó silencio en el acta efectuada queda excluido para ser atacado por este procedimiento, salvo que exista un error u omisión debidamente comprobado, ya que integra un negocio jurídico pleno y válido al reflejar la voluntad libre de vicios. La alta corporación replicó que la liquidación final tiene como finalidad principal que las partes determinen sus cuentas, el estado en que culmina el contrato y se decidan todas las reclamaciones existentes. Adicionalmente, la sala concluyó que la manifestación de las inconformidades en la liquidación constituye un prepuesto indispensable para la prosperidad de las pretensiones (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).
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