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Trámite de reorganización no dispone etapa para que acreedores presenten soportes de obligaciones (12:22 p.m.)

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09 de Noviembre de 2018

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El trámite de reorganización no tiene prevista una etapa para que los acreedores presenten los soportes que acrediten la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, pues es responsabilidad del representante legal presentar un proyecto de calificación y graduación de créditos con la solicitud de admisión al respectivo proceso, en el que deben estar incluidos todos los acreedores en el orden de prelación legal, indicó la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior sin perjuicio de las cargas procesales que deben ejercer los acreedores frente a la defensa de sus intereses, en las oportunidades procesales correspondientes, en los términos de la Ley 1116 del 2006. 

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