Todo lo que debe saber sobre la variación del pliego de cargos en materia disciplinaria (3:28 p.m.)
09 de Julio de 2019
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Nota:
121654
El pliego de cargos podrá ser variado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera o única instancia, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. Así lo recordó una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de explicar que dicha variación debe notificarse y se debe otorgar un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder la mitad del fijado para la actuación original. Vale la pena indicar que no se puede sustituir en su integridad el pliego de cargos inicialmente formulado, de modo que no se sorprenda al implicado con una imputación diferente al momento de emitir el fallo. Entonces, “cuando sí haya variación, siempre que se cumplan las formalidades que la ley exige para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del implicado, el funcionario hará parte integral del pliego de cargos inicialmente formulado y las dos decisiones deberán estar en plena armonía y consonancia con el fallo disciplinario, so pena de declarar inválida la actuación por violación del derecho al debido proceso del disciplinado”, concluye la providencia (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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