Término para contestar empieza a correr al vencer plazo para retirar copia de anexos de la demanda (9:06 a.m.)
22 de Septiembre de 2015
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Nota:
102976
Según explicó la Sala Civil de la Corte Suprema, al casar una sentencia por haberse incurrido en una causal de nulidad, para garantizar de manera efectiva el derecho de defensa del llamado a juicio, este debe contar con todos y cada uno de los elementos necesarios para poder ejercer su derecho de contradicción, tales como las pruebas y demás anexos exigidos y allegados al expediente; esta finalidad, agregó, no se realiza con la copia del auto admisorio y de la demanda, pues esas piezas no son suficientes por sí solas para que la parte despliegue su legítima defensa. Por tal motivo, “una adecuada hermenéutica del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil supone entender que el plazo de 20 días consagrado en el artículo 398 debe contabilizarse una vez vencidos los tres días que se establecen para retirar la copia de los anexos”, con independencia de que la parte demandada ejerza o no la mencionada facultad. Finalmente, el fallo advirtió que en ningún caso puede reducirse la indicada oportunidad y, por lo tanto, en la interpretación de la norma no tiene cabida ningún razonamiento que tienda a desconocerla y debe asegurarse que los términos instituidos a favor del demandado transcurran íntegramente, sin limitaciones, acortamientos, ni obstáculos de ningún tipo (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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