Término de ejecutoria en procesos de responsabilidad fiscal aplica para fallos y autos (8:15 a.m.)
06 de Mayo de 2019
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Nota:
112088
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 56 de la Ley 610 del 2000, sobre ejecutoria de las providencias en procesos de responsabilidad fiscal, el término de cinco días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, regula sin distinción alguna tanto para fallos como para autos. Lo anterior, indicó la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto de forma especial en el procedimiento verbal, donde por regla general respecto de las decisiones tomadas en audiencia y notificadas en estrados los recursos deben presentarse en la misma audiencia. Frente a la consulta, la entidad señaló que el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 1474 del 2011 prevé la procedencia de recurso contra el auto que decide sobre la solicitud de nulidad.
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