Suspensión de procesos coactivos por audiencia de conciliación no se extiende a medidas cautelares (8:45 a.m.)
24 de Mayo de 2013
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Nota:
89094
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1551 del 2012, sobre conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en procesos ejecutivos promovidos contra los municipios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe suspender los procesos coactivos adelantados y convocar a audiencia de conciliación. Sin embargo, la norma se refiere exclusivamente al proceso, por lo que no se extiende al levantamiento de medidas cautelares. Así lo precisó la entidad, en concepto de marzo.
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