Suspender al abogado que abandona diligencias de la gestión contratada atiende el principio de prevención (4:41 p.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103606
Para el Consejo Superior de la Judicatura, el castigo invita a la reflexión de los abogados, para que estos se abstengan de incumplir con los deberes en el ejercicio de su profesión. Advirtió que una falta como esa, consagrada en el artículo 37 (numeral 1º) del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), puede dar lugar incluso a la exclusión de la profesión y explicó que la sanción más leve por esa falta es la censura. En este caso, dice, también se advierte una actuación antijurídica por parte del abogado procesado, pues como los advierte el artículo 4º, al actuar omisivamente como lo hizo, afectó el cumplimiento de los deberes que le impone el Código, sin justificación alguna (M. P. Jula Emma Garzón).
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