Suspenden a litigante por abandonar un proceso ejecutivo (8:40 a.m.)
30 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114424
Constituye falta a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Así lo afirmó una sentencia reciente del Consejo Superior de la Judicatura luego de confirmar la suspensión de seis meses y multa de dos salarios mínimos en contra de un abogado por abandonar un proceso ejecutivo. Encuentre más detalles del caso en el documento adjunto a esta nota (M. P. Julia Emma Garzón).
Opina, Comenta