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Suspenden a defensor de oficio por no explicar su inasistencia a audiencias (2:00 p.m.)

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12 de Abril de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia del 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, en la que sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio profesional a una abogada por no asistir a las audiencias de pruebas y calificación provisional de juzgamiento de su defendido. Según la corporación, la conducta desplegada por la disciplinada atenta no solo contra los derechos de su prohijado a quien se obligó a defender, sino también a la administración de justicia que demanda tiempo programando las actuaciones correspondientes. El artículo 104 de la Ley 1123 del 2007 impone al abogado defensor la asistencia imperativa a las mencionadas audiencias, por lo que, al tratarse de un deber legal, quien no asiste tiene el deber de informar la razón de su incumplimiento, sin que haya un requerimiento para ello (M.P. Camilo Montoya Reyes).  

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