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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Suspenden a abogado por no iniciar proceso ejecutivo por cerca de dos años

24 de Abril de 2020

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Nota:
115578
La sentencia que sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, como responsable de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 del 2007, en modalidad culposa, fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Esta disposición establece como falta: “1) Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En el caso concreto, el profesional del Derecho fue contratado para realizar el cobro ejecutivo de cuatro letras de cambio, para lo cual la poderdante le endosó dichos títulos valores. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la queja el litigante no había realizado la gestión encomendada. Según la corporación, es evidente la demora del profesional en la iniciación del asunto encomendado por cerca de dos años, sin que exista alguna justificación por su indiligente proceder. Además, la sanción impuesta guarda concordancia con la falta imputada y los parámetros fijados para ello. En el documento adjunto encontrará todas las determinaciones frente al caso (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).

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