Suspenden a abogada por no asistir a una audiencia de conciliación en un proceso administrativo (4:23 p.m.)
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03 de Abril de 2017
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió por tres meses en el ejercicio de la profesión a una abogada al encontrarla responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Esta falta se configura cuando se demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o se deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso disciplinario, tres ciudadanos interpusieron una queja contra su apoderada por presuntos actos de indiligencia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Para la Sala Disciplinaria, esta conducta se consumó en forma culposa, toda vez que sin justificación alguna la disciplinada no acudió a una audiencia de conciliación que buscaba la concesión de un recurso y, como consecuencia, fueran reconocidos unos intereses de cesantías y una indemnización por falta de pago. Concluye la corporación que esta sanción cumple con el fin de prevención particular, entendido este como el mensaje de reflexión para que en el futuro no ocurran en este tipo de conductas consagradas como faltas (M.P. María Lourdes Hernández).
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