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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Suspenden a abogada por desatender requerimiento de autoridad judicial en acción de tutela (8:32 a.m.)

09 de Agosto de 2016

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Nota:
51451
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al analizar una sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó a una abogada con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, tras hallarla responsable a título de culpa de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Dicha falta se refiere a la infracción contra la debida diligencia profesional, en la cual se incurre cuando se omite la gestión encomendada, igualmente cuando se demora en instaurarla, o cuando en su curso se quebrantan términos o se pierden oportunidades. En el caso concreto, se interpuso un incidente de desacato en contra de una entidad prestadora por el incumplimiento de un acción de tutela. Para atender a este requerimiento, el juzgado de instancia hizo cuatro requerimientos a una abogada de la entidad accionada, consistente en que informara sobre lo indicado por el incidentista y allegara el nombre de su representante legal y el de su superior funcional. De la anterior reseña de los hechos la Sala sostuvo que el actuar de la disciplinada  vulneró el deber a la debida diligencia profesional. Aunque fue requerida en cuatro oportunidades para que suministrara el nombre e identificación del representante legal de la misma y el del superior jerárquico, no cumplió con lo solicitado, solo accediendo a ello cuando se le impuso una multa, y sin existir justificación alguna, enfatizó. Finalmente, concluyó que la sanción cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se trasgredió el deber a la debida diligencia con que debe actuar todo abogado en el desarrollo de su profesión, “al haber dejado de hacer las diligencias propias de su actuación profesional” (M.P. Camilo Montoya).

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