Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios está facultado para delegar sus funciones sancionatorias en los superintendentes delegados (4:07 p.m.)
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20 de Octubre de 2010
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Las potestades sancionatorias que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) no son delegadas por el Presidente de la República, sino atribuidas por la Constitución y la ley, advirtió el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, el Decreto 990 del 2002 aclara que la autoridad que tiene legalmente atribuida la competencia para sancionar en materia de servicios públicos domiciliarios es el superintendente respectivo. En esa medida, puede delegar las funciones sancionatorias a su cargo. Por esta razón, la corporación negó la nulidad de una resolución de la Superservicios en la que establecía la delegación de funciones en superintendentes delegados. El consejo aclaró que la delegación presupone la existencia de una autorización legal previa y expresa y de una entidad con estructura independiente y autonomía administrativa (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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